Creo que, lamentablemente, esta situación no va a cambiar por dos razones:
i) Está mal visto criticar en público a la realeza. La gente identifica poner en duda la monarquía con poner en duda la Constitución y por ende la democracia (¡poniendo en duda la monarquía ponemos en duda la democracia!). O incluso parece que atacar a los reyes es atacar al conjunto de los españoles (cuando si alguna vez tuvimos oportunidad de elegirlos fue porque nos los metieron en el pack de la Constitución). Todo el mundo sabe que las labores de diplomacia de los reyes y los príncipes pueden ser realizadas por otros cargos (si bien no estaría garantizada la neutralidad política, pero ahora tampoco lo está) y que el resto de la familia está parasitando los fondos públicos. Todo el mundo sabe que es un sistema obsoleto e injusto y sin embargo muy poca gente se pronuncia sobre ello en público. Y mientras tengamos un rey campechano, el pensamiento generalizado de "no hace nada bueno, pero tampoco hace nada malo" se mantendrá.
ii) Es muy jodido cambiar cosas en la parte de la Constitución referida a la monarquía. No recuerdo exactamente el proceso, pero me parece que se tiene que votar en las Cortes, disolverlas, convocar elecciones y volverlo a votar. Cualquier partido podría haber aprovechado el momento en que se acercan unas elecciones para llevar la propuesta a las Cortes, pero no ha sido así. Y me imagino que la ley Sálica sigue vigente por esta razón (en el momento en el que Felipe y Letizia tengan un hijo varón, su hermana mayor perderá el derecho al trono), aunque desconozco si está metida dentro de la Constitución o si se puede cambiar mediante otro proceso. Si hay algún licenciado en Derecho presente, que haga el favor de precisar esto, porque lo he dejado todo un poco en el aire.
Edición por mi hermano, entre otras cosas, licenciado en Derecho:
Constitución Española de 1978.
TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Este artículo de la Constitución establece un procedimiento agravado de reforma de determinadas partes de la misma a las que se quiso dar especial protección frente a eventuales modificaciones:
- Título Preliminar: Configuración básica del Estado Español.
- Capítulo II, Sección I del Título I: Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Título II: La Monarquía.
Lo irónico es que, al no estar el Título X (correspondiente a la Reforma Constitucional) incluido en estos supuestos, podría ser reformado por el procedimiento ordinario (del artículo 167). Por tanto sería más sencillo reformar el artículo 168 (ver contenido del quote) mediante un procedimiento ordinario, pudiendo establecer cualquier modalidad nueva de reforma para esas partes especialmente protegidas.
Moraleja: Si quieres que algo esté efectivamente protegido contra modificaciones, lo primero que tienes que proteger contra modificaciones es la propia reglamentación de la reforma.